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“El Presidente de la República solo tiene una oportunidad para objetar cada proyecto de ley que le envíe el Congreso para su sanción y promulgación, ya sea por inconveniencia o por inconstitucionalidad”: Sala de Consulta del Consejo de Estado

Escrito por  Mar 31, 2023

La Sala de Consulta levantó reserva de un concepto del año 2019 a través del cual señaló que “que ninguna norma constitucional o legal permite al Presidente de la República, expresa o implícitamente, objetar más de una vez un mismo proyecto de ley, ni por razones de

inconveniencia ni por motivos de inconstitucionalidad, no podría el Presidente objetar de nuevo el proyecto de ley que nos ocupa, cuyas objeciones ya fueron presentadas, discutidas y resueltas. La Sala advierte que el Gobierno mantiene intacta su iniciativa  legislativa, por lo cual tiene la facultad de presentar nuevos proyectos de ley, o de proponer las reformas  a los proyectos en curso que considere necesarias y convenientes para derogar o modificar las disposiciones que estima inconvenientes del proyecto de ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara. El Presidente de la República no puede objetar de nuevo, por motivos de inconveniencia, el proyecto de ley N° 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los diferentes instrumentos jurídicos previstos en la Constitución y en la ley con los que cuenta el Presidente para buscar la derogación, la modificación o la declaratoria de inexequibilidad de la ley que sea sancionada y promulgada, ya sea total o parcialmente, incluyendo, de llegarse a presentar el caso, aquellos instrumentos dispuestos en la Carta Política para superar situaciones verdaderamente extraordinarias, imprevisibles y sobrevinientes que pudieran presentarse (“estados de excepción”).

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