inconveniencia ni por motivos de inconstitucionalidad, no podría el Presidente objetar de nuevo el proyecto de ley que nos ocupa, cuyas objeciones ya fueron presentadas, discutidas y resueltas. La Sala advierte que el Gobierno mantiene intacta su iniciativa legislativa, por lo cual tiene la facultad de presentar nuevos proyectos de ley, o de proponer las reformas a los proyectos en curso que considere necesarias y convenientes para derogar o modificar las disposiciones que estima inconvenientes del proyecto de ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara. El Presidente de la República no puede objetar de nuevo, por motivos de inconveniencia, el proyecto de ley N° 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los diferentes instrumentos jurídicos previstos en la Constitución y en la ley con los que cuenta el Presidente para buscar la derogación, la modificación o la declaratoria de inexequibilidad de la ley que sea sancionada y promulgada, ya sea total o parcialmente, incluyendo, de llegarse a presentar el caso, aquellos instrumentos dispuestos en la Carta Política para superar situaciones verdaderamente extraordinarias, imprevisibles y sobrevinientes que pudieran presentarse (“estados de excepción”).