produjo la renuncia tácita a someter la controversia a la justicia arbitral. Aunque en el contrato de outsourcing en estudio se incorporó la cláusula compromisoria (...), la Sala se abstendrá de aplicar la posición unificada de la sentencia del 18 de abril de 2013, en la que se descartó la posibilidad de renuncia tácita de dicha cláusula, para, en su lugar privilegiar la postura vigente al momento de la presentación de la demanda, que admitía esta figura, como ocurrió en esta oportunidad”.