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Para el CE procedió el reconocimiento de un mayor valor al pactado en favor del ICBF en un contrato suscrito con la Sociedad Inversiones Quorum S.A.S., en consecuencia, se confirmó decisión de negar la demanda y liquidar el contrato

Escrito por  Sep 28, 2022

Para la Sala, “los ítems no previstos en el contrato y contemplados en la Prórroga 3 sí estaban incluidos en su objeto. Todos los ítems descritos en dicho acuerdo están contemplados dentro del objeto contractual incluido en las consideraciones del contrato y dentro de las

actividades que abarca el contrato. No hay lugar al reconocimiento a favor de la demandante de un mayor valor al pactado en el contrato por la ejecución de ítems no previstos, pues estos fueron aprobados por las partes mediante la Prórroga 3, en la cual se aclaró que la adición de ítems no previstos no aumentaría el valor del contrato, ya que la forma de pago pactada en el contrato era a precio global, tampoco está acreditado un desequilibrio económico del contrato por la adición de ítems no previstos, pues el contratista aceptó dicha modificación mediante la suscripción de la Prórroga 3. Además, la Sala aclara que no hay salvedad alguna por parte del contratista incluido en dicho acuerdo”.

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