actividades que abarca el contrato. No hay lugar al reconocimiento a favor de la demandante de un mayor valor al pactado en el contrato por la ejecución de ítems no previstos, pues estos fueron aprobados por las partes mediante la Prórroga 3, en la cual se aclaró que la adición de ítems no previstos no aumentaría el valor del contrato, ya que la forma de pago pactada en el contrato era a precio global, tampoco está acreditado un desequilibrio económico del contrato por la adición de ítems no previstos, pues el contratista aceptó dicha modificación mediante la suscripción de la Prórroga 3. Además, la Sala aclara que no hay salvedad alguna por parte del contratista incluido en dicho acuerdo”.