“Pese a que el pacto arbitral puede quedar sin efectos por renuncia expresa o tácita de las partes, en el expediente no hay constancia de la existencia de un acto conciliatorio, expreso o tácito, por virtud del cual las partes hayan privado de efectos la integridad de la cláusula
arbitral pactada; de hecho, a pesar de que con la formulación de la demanda la parte demandante demostró su voluntad de renunciar al pacto arbitral, el Consorcio demandado opuso oportunamente la excepción correspondiente, impidiendo así que operara la renuncia tácita al pacto arbitral”.
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