La Entidad indicó que si bien en principio la experiencia adquirida por las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal, esta regla tiene excepciones en los supuestos en los que las sociedades mercantiles contratistas son afectadas ciertos tipos de reformas sociales. Esto se presenta en el caso de los acuerdos de fusión en el marco de los cuales la persona jurídica se disuelve sin liquidarse, por lo que la sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece, sino que continua a través de la sociedad resultante.