no aumentaría el valor del contrato, ya que la forma de pago pactada en el contrato era a precio global. Tampoco estuvo acreditado un desequilibrio económico del contrato por la adición de ítems no previstos, pues el contratista aceptó dicha modificación mediante la suscripción de la Prórroga 3. Además, la Sala aclara que no hay salvedad alguna por parte del contratista incluida en dicho acuerdo”
“El contratista pidió que se liquidara un contrato estatal y que se declarara su incumplimiento por parte de la entidad contratante. Dicho contrato fue objeto de tres prórrogas y el contratista sostuvo haber incluido salvedades en las comunicaciones enviadas posteriormente a su suscripción. El contratista afirmó que había ejecutado actividades fuera del alcance del objeto y que se había roto el equilibrio económico del contrato”.