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Análisis del Consejo de Estado sobre la figura de la renuncia tácita del pacto arbitral

Escrito por  Sep 27, 2022

En el presente caso, aunque en el contrato de outsourcing, en estudio, se incorporó la cláusula compromisoria, la Sala se abstuvo de aplicar la posición unificada de la sentencia del 18 de abril de 2013, en la que se descartó la posibilidad de renuncia tácita de dicha cláusula, para,

en su lugar privilegiar la postura vigente al momento de la presentación de la demanda, que admitía esta figura, como ocurrió en esta oportunidad.

Por tal razón, “la Sala reproduce las consideraciones de un asunto similar, en tanto son extensivas al presente, como quiera que comparten similitudes fácticas y jurídicas, así: En primer lugar, las partes, al no oponerse expresamente a la competencia del Tribunal Administrativo del Valle, obraron movidas por el entendimiento de que este acto implicaba una renuncia al pacto arbitral porque así lo sostenía pacíficamente la jurisprudencia. Si se les aplicara la nueva posición jurisprudencial de forma retroactiva, ello comportaría defraudar la confianza legítima que tenían al momento de no oponerse a la competencia”.

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