en su lugar privilegiar la postura vigente al momento de la presentación de la demanda, que admitía esta figura, como ocurrió en esta oportunidad.
Por tal razón, “la Sala reproduce las consideraciones de un asunto similar, en tanto son extensivas al presente, como quiera que comparten similitudes fácticas y jurídicas, así: En primer lugar, las partes, al no oponerse expresamente a la competencia del Tribunal Administrativo del Valle, obraron movidas por el entendimiento de que este acto implicaba una renuncia al pacto arbitral porque así lo sostenía pacíficamente la jurisprudencia. Si se les aplicara la nueva posición jurisprudencial de forma retroactiva, ello comportaría defraudar la confianza legítima que tenían al momento de no oponerse a la competencia”.