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Consejo de Estado analizó la eficacia probatoria de las facturas y la realidad de las operaciones soportadas en ellas

Escrito por  Jul 22, 2022

Sobre la eficacia probatoria de las facturas, la Sala reiteró que son el mecanismo probatorio idóneo para acreditar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. No obstante, en ejercicio de sus potestades de fiscalización, a fin de determinar la correcta liquidación del

tributo incorporada en las declaraciones tributarias, la Administración puede contrastar, mediante otros medios probatorios, la realidad de las operaciones soportadas en ellas. Así, la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o declaraciones y, en general, adelantar las investigaciones que estime convenientes a efectos de comprobar, real y adecuadamente, los hechos económicos de donde derivan obligaciones tributarias, sin que sea necesario acudir a la tacha de falsedad.

“De ahí que sea posible desvirtuar el contenido de las facturas por medio de otros medios de prueba. Respecto a los otros medios de prueba para desvirtuar las facturas y otros soportes contables, la Sala reiterará, en lo pertinente, las consideraciones jurídicas expuestas en la sentencia del 19 de febrero de 2020 (exp. 23296, CP: Julio Roberto Piza). En esa ocasión, se precisó que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta”.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Julio 2022 15:27