tributo incorporada en las declaraciones tributarias, la Administración puede contrastar, mediante otros medios probatorios, la realidad de las operaciones soportadas en ellas. Así, la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o declaraciones y, en general, adelantar las investigaciones que estime convenientes a efectos de comprobar, real y adecuadamente, los hechos económicos de donde derivan obligaciones tributarias, sin que sea necesario acudir a la tacha de falsedad.
“De ahí que sea posible desvirtuar el contenido de las facturas por medio de otros medios de prueba. Respecto a los otros medios de prueba para desvirtuar las facturas y otros soportes contables, la Sala reiterará, en lo pertinente, las consideraciones jurídicas expuestas en la sentencia del 19 de febrero de 2020 (exp. 23296, CP: Julio Roberto Piza). En esa ocasión, se precisó que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta”.