La SSPD indicó que cuando el usuario decide interponer recursos contra la decisión que resuelve su reclamación y cuando esta se hiciera por encontrarse en total desacuerdo con la factura, el prestador no puede exigir su pago como condición para darle trámite. No obstante, en el evento en que la reclamación de la factura sea parcial, el usuario deberá acreditar ante el prestador el pago de las sumas que no son objeto del recurso o el pago del promedio del consumo de los últimos 5 periodos, ya que se trata de servicios que acepta haber recibido. Este promedio aplicará siempre que este no se trate del valor en discusión.