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CE analizó el hecho generador de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades, en la configuración de la suscripción de contratos de concesión que incluyen dentro de sus prestaciones, la construcción de una obra

Escrito por  Jul 25, 2022

La Sala precisó que “el artículo 5.º de la Ley 1697 de 2013 establece que la suscripción de todo «contrato de obra» con las entidades del orden nacional está gravada con la estampilla en cuestión y la norma fue reglamentada por el artículo 6.º del Decreto 1050 de 2014 que

precisó que los contratos sujetos al tributo son aquellos que cumplen las siguientes dos condiciones: (I) «ser de aquellos denominados de obra», entendiendo por estos los celebrados para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago; y (II) ser suscritos por las entidades del orden nacional”.

“Esta Sala ha reconocido que el hecho generador de la estampilla se compone de un elemento objetivo asociado a la suscripción de contratos de obra y de otro subjetivo, en tanto requiere que los contratos sean suscritos por las entidades señaladas en el artículo 2.º de la Ley 80 de 1993”.

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