precisó que los contratos sujetos al tributo son aquellos que cumplen las siguientes dos condiciones: (I) «ser de aquellos denominados de obra», entendiendo por estos los celebrados para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago; y (II) ser suscritos por las entidades del orden nacional”.
“Esta Sala ha reconocido que el hecho generador de la estampilla se compone de un elemento objetivo asociado a la suscripción de contratos de obra y de otro subjetivo, en tanto requiere que los contratos sean suscritos por las entidades señaladas en el artículo 2.º de la Ley 80 de 1993”.