La ANM indicó que la suspensión de obligaciones tiene lugar por la ocurrencia de eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, y opera a solicitud de parte, correspondiendo al titular probar tales circunstancias, en segundo lugar, hay resaltó que no basta la presentación de la solicitud por parte del interesado, sino que se requiere que la autoridad minera, previo estudio- emita acto administrativo a través del cual autorice la suspensión de obligaciones, al encontrar probados los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.