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ANM precisó el marco jurídico de la suspensión tanto de la explotación como de las obligaciones del contrato minero

Escrito por  Jun 17, 2024

La ANM indicó que la suspensión de obligaciones tiene lugar por la ocurrencia de eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, y opera a solicitud de parte, correspondiendo al titular probar tales circunstancias, en segundo lugar, hay resaltó que no basta la presentación de la solicitud por parte del interesado, sino que se requiere que la autoridad minera, previo estudio- emita acto administrativo a través del cual autorice la suspensión de obligaciones, al encontrar probados los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Junio 2024 20:09