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Precisiones de la DIAN en cuanto a los efectos tributarios de cesión de acciones

Escrito por  Jun 17, 2024

La DIAN aclaró que en caso de que la cesión o traspaso de las acciones se realice a título gratuito, el artículo 302 del Estatuto Tributario grava la transacción como ganancia ocasional. En ese sentido, para la determinación de la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales, se deberá observar lo contemplado en el artículo 303 ib y el sujeto pasivo será el donatario. En caso de que la enajenación se realice a título oneroso y la acción sea considerado un activo fijo mantenido por menos de dos años o parte de su inventario, el accionista enajenante estará obligado a declarar y pagar el impuesto sobre la renta ordinaria por la ganancia neta obtenida de la venta de acciones. Para este propósito, deberá considerar, entre otros, los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28, 29, 90 y 319 del Estatuto Tributario, según corresponda.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Junio 2024 20:27