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SSPD aclaró disposiciones sobre la revisión periódica obligatoria de instalaciones internas de los usuarios del servicio público domiciliario de gas natural por redes

Escrito por  Jun 17, 2024

La SSPD indicó que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas debe realizarse en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la última inspección de la instalación interna, o cuando hayan transcurrido cinco (5) años a partir de la conexión del servicio, o mínimo de cinco (5) meses anteriores a la fecha en que se cumple el quinquenio. Es decir, el término para realizar la revisión periódica se contará desde la fecha en que se haya llevado a cabo la última inspección, y por tanto de la que tenga el Certificado de Conformidad que aún se encuentre vigente.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Junio 2024 20:36