Para la Sala, el ICA, al haber expedido la Resolución por la cual otorgó autorización a la sociedad Dupont de Colombia S.A. para la importación de semillas de Maíz con la tecnología Herculex I (TC 1507) para siembras controladas en la zona agroecológica del Caribe húmedo, infringió los artículos 1°, 2°, 23 y 29 de la Constitución, así como el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 740 de 24 de mayo de 2002, concretamente, porque omitió dar cumplimiento al deber que le asistía de celebrar consultas con el público en el proceso de adopción de esa decisión y de dar a conocer sus resultados.