Sección Cuarta, para lo de su cargo.
Para la sección Primera, al tratarse de una acción de nulidad contra dos resoluciones que resolvieron las excepciones, ordenaron llevar adelante la ejecución y liquidaron del crédito en un proceso de cobro coactivo, según lo determinado por el artículo 13 del Acuerdo No. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, ordenó remitir el presente proceso a la
Sección Cuarta, para lo de su cargo.