al actor. La Sala cita una providencia en la que se precisó que “los actos administrativos acusados que tienen un carácter laboral porque con ellos se está cobrando, de manera coactiva, al demandante los dineros que percibió por concepto de los salarios y prestaciones ordenadas por el fallo de tutela, valores que no debió devengar y deben ser reintegrados al erario”.