De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el usuario que se conecte a las redes de uso a través de un transformador exclusivo, debe ubicar su sistema de medida en el lado de alta tensión del transformador y, en consecuencia, se considerará conectado en ese nivel de tensión.
“Con respecto a las fechas para que no generen intereses de mora por los días transcurridos entre los cambios de las fechas de pago, entendemos que la fecha final debe ser 30 de abril y no 24 abril, tal como quedó en la norma de manera incorrecta. La CREG hará la corrección respectiva por resolución. En lo referente a las consecuencias para aquellos que no renueven las
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, resulta procedente modificar, por parte de los comercializadores, los contratos derivados de las “transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales”, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 042 de 2020,
“En tal caso, para la preparación del reglamento y para la ulterior capitalización, deberán seguirse las reglas establecidas para el efecto en el Código de Comercio, atendiendo lo señalado en los artículos 19 y 32 de la Ley 142 de 1994. Si la oferta se dirige a terceros, deberán seguirse las reglas de democratización a que se refiere la Ley 142 de 1994
En concepto de la SSPD si la empresa a que se refiere el consultante prestará el servicio público domiciliario de aseo, bajo los términos señalados en las normas citadas o alguna de sus actividades complementarias, lo primero que habrá de tenerse en cuenta es que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994,
En concepto emitido pro la SSPD, la Entidad señala que la Ley 142 de 1994 o la regulación que la desarrolla, no incentivan la posibilidad que quienes prestan servicios públicos domiciliarios, en su calidad de empleadores, pacten con sus trabajadores beneficios extralegales como subsidios, bonos y
La SSPD aclara que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los prestadores no pueden realizar la suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. A partir de la finalización de este término, los prestadores contarán con un período de facturación, para poder reiniciar las labores de corte o suspensión del servicio.
“En todos los procedimientos que adelanten los prestadores de servicios públicos respecto de sus usuarios, debe darse aplicación al debido proceso. Al respecto y ante la carencia de un proceso específico creado para estas actuaciones, deberán aplicarse las reglas específicas contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011 y la jurisprudencia constitucional”.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para señalar, en el marco de una licitación que tenga por objeto la recuperación ambiental de los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales, así como su transformación, si pueden participar o no,