similares, que alivien el valor a pagar de sus empleados por los consumos que realizan de los servicios públicos domiciliarios que presta su empleador, en el marco de una relación laboral, que trascienda a la relación de empresa a usuario.
En concepto emitido pro la SSPD, la Entidad señala que la Ley 142 de 1994 o la regulación que la desarrolla, no incentivan la posibilidad que quienes prestan servicios públicos domiciliarios, en su calidad de empleadores, pacten con sus trabajadores beneficios extralegales como subsidios, bonos y
similares, que alivien el valor a pagar de sus empleados por los consumos que realizan de los servicios públicos domiciliarios que presta su empleador, en el marco de una relación laboral, que trascienda a la relación de empresa a usuario.