como a los usuarios ubicados en los centros poblados de éstos. Se reitera que, los cargos de distribución aprobados por la CREG en mercados que han sido financiados, total o parcialmente, con recursos públicos, la empresa debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, respecto a la no inclusión del componente que remunere la inversión efectuada por las entidades públicas en la tarifa que haya de cobrarse a los usuarios.