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Interpretación jurídica de la CREG sobre los cargos para la distribución de gas combustible por redes de tubería

Escrito por  Dic 22, 2020

A través de la doctrina publicada por la CREG, quedó establecido que, los cargos para la distribución de gas combustible por redes de tubería que aprueba la CREG son aplicables a todos los usuarios de un mismo mercado relevante, vale decir, tanto a los usuarios ubicados en las cabeceras municipales de los municipios que conforman dicho mercado relevante,

como a los usuarios ubicados en los centros poblados de éstos. Se reitera que, los cargos de distribución aprobados por la CREG en mercados que han sido financiados, total o parcialmente, con recursos públicos, la empresa debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, respecto a la no inclusión del componente que remunere la inversión efectuada por las entidades públicas en la tarifa que haya de cobrarse a los usuarios.

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