De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD se tiene que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están en libertad de cobrar, rebajar o exonerar a los usuarios del pago de intereses moratorios o hacer convenios con los deudores. Se agrega que, Las facturas emitidas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios se consideran títulos ejecutivos,
Dentro de las competencias otorgadas a los entes territoriales, el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, dispone el deber de los municipios de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los habitantes del mismo, de manera que puede buscar soluciones tendientes a garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de las personas que habitan
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD cuando un usuario no está conforme con el contenido de las facturas que emite su prestador de servicios públicos, debe reclamarlas según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, atendiendo a que no es posible oponerse a una factura que tuviese más de cinco (5) meses de haberse expedido.
“En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional ha adoptado una serie de medidas para garantizar la prestación continua y de calidad de los servicios públicos domiciliarios, así como proteger el principio de suficiencia financiera, el cual se encuentra ligado a la prestación del servicio público domiciliario. En las medidas expedidas para el servicio de energía eléctrica,
El trámite de la solicitud de terminación anticipada del contrato en el servicio público de aseo, se deberá adelantar en los términos del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual señala los requisitos para la desvinculación de los usuarios del citado servicio. En ese sentido, el acto administrativo que resuelve la solicitud de terminación
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben investigar las desviaciones significativas, lo que supone el empleo de medios técnicos de investigación que permitan establecer si la causa de la desviación se debe a un incremento desmedido del consumo o si puede tener origen en una razón técnica.
A traces de concepto la SSPD reiteró que, durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del virus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y vigente hasta el 30 de noviembre de 2020 de acuerdo con la Resolución MSPS 1462 de 2020, no resulta posible que los prestadores del servicio de acueducto adelanten acciones
De acuerdo con lo dispuesto por la SSPD a través de la publicación de un concepto, la instalación de los medidores de respaldo se encuentra establecida de forma obligatoria para las mediciones de energía activa y de energía reactiva en las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2.
“Hasta tanto sean definidos a nivel reglamentario los presupuestos anotados, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, son los usuarios o suscriptores del servicio público de alcantarillado, en cuyos inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, a quienes aplica la exigencia
Para el caso de asociaciones de suscriptores o usuarios prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las reuniones no presenciales de los órganos de gobierno corporativo, se regirán por lo que al respecto dispongan los correspondientes Estatutos, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 3º del Decreto 1529 de 1990, y el numeral 7º del artículo 40