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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo, se aclara el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la transferencia de recursos realizada mediante la Resolución 288 de 2020, señalando que corresponde al número 72520 y no al número 75520.

A través del acto administrativo, se autoriza la utilización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz a la Sociedad de Fabricación y Automotores S.A.S., Renault Sofasa S.A.S. Todos los detalles sobre la decisión los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

A través de la publicación de un concepto, el MinComercio relacionó los parámetros para la administración y distribución para el año 2021, de las 56.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos,

La CREG invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las

El taller se llevará a cabo por medio de la plataforma Microsoft Teams, el martes 29 de diciembre de 2020 entre 9:00 a.m. y 11:00 a.m.  Las primeras 200 personas que se inscriban podrán participar directamente en el evento.  No obstante, con el fin de permitir la mayor participación posible, en el caso de empresas o entidades, se solicita que se inscriban hasta dos personas en su representación.

Texto de la sentencia que declara exequible el Decreto Legislativo 819 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para el sector Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”

La Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, en el que de acuerdo con la ley, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, contenida en el numeral segundo del artículo 20 de la Ley 1816 de 2016,

Este espacio estará disponible desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 08 de enero de 2021. Uno de sus objetivos es generar contenidos informativos de la Política de Administración de Riesgo a todos los funcionarios y contratista de la ANM.

La Sala concluyó que, la parte actora desvirtuó los argumentos expuestos por el municipio de Florida, por cuanto probó que, en el año 2015, su actividad comercial la ejerció en el municipio de Yumbo, habida consideración de que los elementos esenciales de los contratos de compraventa que celebró Colombiana de Comercio S.A. con sus clientes, se establecieron en dicho municipio, pues, conforme con la dinámica

Para la Sala, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe a los municipios imponer gravámenes de cualquier clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin incluir en esta prohibición a las fábricas de productos alimenticios o toda industria en la que haya un proceso de transformación, por elemental que este sea. Se tiene en cuenta