para trasladar a los usuarios finales que atienen todos los beneficios que resulten de las negociaciones de los contratos de suministro y transporte de que trata la mencionada Resolución CREG 042 de 2020.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, resulta procedente modificar, por parte de los comercializadores, los contratos derivados de las “transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales”, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 042 de 2020,
para trasladar a los usuarios finales que atienen todos los beneficios que resulten de las negociaciones de los contratos de suministro y transporte de que trata la mencionada Resolución CREG 042 de 2020.