de forma exclusiva empresas de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, por expresa prohibición legal prevista por el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para señalar, en el marco de una licitación que tenga por objeto la recuperación ambiental de los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales, así como su transformación, si pueden participar o no,
de forma exclusiva empresas de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, por expresa prohibición legal prevista por el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.