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Concepto de la CREG sobre la exoneración del pago de intereses de mora

Escrito por  Dic 23, 2020

“Con respecto a las fechas para que no generen intereses de mora por los días transcurridos entre los cambios de las fechas de pago, entendemos que la fecha final debe ser 30 de abril y no 24 abril, tal como quedó en la norma de manera incorrecta. La CREG hará la corrección respectiva por resolución. En lo referente a las consecuencias para aquellos que no renueven las

garantías el 21 de abril de 2020, fecha definida en la Resolución CREG 056 de 2020, destacamos que en ella se definió una flexibilización transitoria de las fechas de entrega de garantías y pago ante la presencia del COVID-19. Sin embargo, si un agente no cumple con dichas obligaciones en las fechas definidas en la resolución, se le aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 043 de 2020, la cual definió las reglas transitorias sobre la limitación de suministro, de que trata la Resolución CREG 116 de 1998, y el retiro de mercado, de que trata la Resolución CREG 156 de 2011.” Así lo dispuso la CREG a través de la publicación de un concepto.

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