El concepto hace un recorrido normativo y jurisprudencial sobre el tema.
La SSPD aclara que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los prestadores no pueden realizar la suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. A partir de la finalización de este término, los prestadores contarán con un período de facturación, para poder reiniciar las labores de corte o suspensión del servicio.
El concepto hace un recorrido normativo y jurisprudencial sobre el tema.