En ausencia de disposición en estas normas, el prestador dispondrá sobre el particular, previo conocimiento a los usuarios.
“En todos los procedimientos que adelanten los prestadores de servicios públicos respecto de sus usuarios, debe darse aplicación al debido proceso. Al respecto y ante la carencia de un proceso específico creado para estas actuaciones, deberán aplicarse las reglas específicas contenidas en las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011 y la jurisprudencia constitucional”.
En ausencia de disposición en estas normas, el prestador dispondrá sobre el particular, previo conocimiento a los usuarios.