La DIAN clarificó la aplicación del IVA cuando motocicletas adquiridas en municipios con exención (como Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada) son trasladadas a otros departamentos. Se presume la causación del impuesto al trasladar la matrícula fuera de estas zonas, gravándose la operación. La base gravable para vehículos usados que eran activos fijos se determina por la diferencia entre el valor total de la venta y el precio de compra. Respecto al sujeto pasivo, si el vendedor no es responsable del IVA, no se genera la obligación de cobrarlo ni declararlo; de lo contrario, debe declararse en el Formulario 300. Además, se remite a la normativa aduanera para los documentos que soportan la legal permanencia y libre circulación de mercancías desde Zonas de Régimen Aduanero Especial.