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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “según el artículo 26 del ET, de la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el período menos las devoluciones, rebajas y descuentos, se obtienen los ingresos netos. Al restar de estos los costos imputables se obtiene la renta bruta, de la cual se detraen las deducciones realizadas para obtener la renta líquida. Salvo las excepciones legales,

Para la Sala, la liquidación oficial es nula, en tanto grava los “ingresos varios”, que no constituyen base gravable de ICA para las entidades financieras, como lo dispone la ley y fue avalado por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado. Aunque el distrito acepta que los ingresos varios no hacen parte de la base gravable, pretende adicionar la base gravable del ICA

Para la Sala, “dichas rentas no pueden convertirse en gravadas en el país de residencia, por el simple hecho de no haberse aportado documentos que respalden los costos y gastos en que se incurrió para obtener esta renta, máxime cuando del Contrato Maestro de Servicios claramente se desprende que la utilidad obtenida por la actora fue del 6%”.

La norma establece que los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las siguientes tarifas del impuesto sobre la renta.

Para la Sala, “por más que la unión temporal lleve una contabilidad, cada uno de sus miembros, al igual que cualquier contribuyente, debe llevar su contabilidad conforme a la técnica contable, lo que incluye conservar los soportes internos y externos de los hechos económicos que registre. También están obligados a soportar los costos