Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Corte Constitucional declara exequible, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural; el parágrafo demandado hace alusión al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,

En la providencia, la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020. 

Los cargos planteados por el demandante se refieren a la vulneración de los principios de irretroactividad y confianza legítima de la ley tributaria, planteando que el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 realizó una modificación abrupta en el régimen de subcapitalización, sin otorgar un periodo de tiempo para que los contribuyentes

 Para la Sala, “los contribuyentes, para obtener la renta líquida gravable con el impuesto de renta, deben detraer de sus ingresos netos los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta, y de esta última las deducciones realizadas, que corresponderían a las expensas del período gravable (art. 26 ET)”.

Para la Sala, en cuanto a la procedencia de los costos por compras de chatarra a proveedores inexistentes, la actora insistió en que las facturas, cuyo valor probatorio desconoció el Tribunal, constituyen el único y real medio de prueba para soportar los costos en el impuesto de renta, conforme a lo previsto por el artículo 771-2 del ET; que, aunque