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Lunes, 13 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, en el que de acuerdo con la ley, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, contenida en el numeral segundo del artículo 20 de la Ley 1816 de 2016,

Para la Sala, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe a los municipios imponer gravámenes de cualquier clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin incluir en esta prohibición a las fábricas de productos alimenticios o toda industria en la que haya un proceso de transformación, por elemental que este sea. Se tiene en cuenta

El Consejo de Estado acepta el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del proceso de emplazamiento para corregir la declaración de la empresa OFIPARTES S.A. Lo anterior bajo el entendido que, el emplazamiento para corregir fue válido ya que la administración

La medida se expide con el fin de desarrollar mecanismos para la adecuada aplicación del incentivo tributario a proyectos de economía creativa, particularmente, a partir de la implementación de la figura de la fiducia mercantil irrevocable. En los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin que exceda de tres (3) años,

 Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET,