Para la Sala, la sanción por inexactitud es procedente “al tenor del artículo 101 del Decreto 807 de 1993, comoquiera que la actora omitió ingresos gravados, sin que haya diferencia frente a la interpretación de las normas que rigen la materia, sino la inaplicación de las mismas, máxime que la demandante reconoce que no dio cumplimiento a las disposiciones contables vigentes en el periodo discutido. Con todo, la aplicación del principio de favorabilidad es mandato constitucional26, por lo cual, procede aplicar la multa en el 100% como lo señaló el tribunal, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 671 de 201727. Así, contrario a lo expresado por la demandada, la aplicación de la favorabilidad no conlleva incoherencia, incongruencia ni vulneración del principio de irretroactividad, pues se insiste, es imperativo constitucional”.