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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En el siguiente link: Ley 106 de 1873, El MinMinas compartió la ruta para acceder a esta Ley e indicó que este “Código Fiscal” dispuso en el Título XIV “Minas”, Capítulo I “Minas de metales preciosos” artículo 1103 que, “Siempre que dichas minas no sean necesarias para algún uso de la Nación, podrá el Poder Ejecutivo adjudicarlas a los descubridores que las pidan, concediéndolas en posesión y propiedad”.

Para la Entidad, tal actividad de exploración y/o explotación minera se encuentra elevada a la connotación de utilidad pública e interés social por el artículo 13 del Código de Minas, que dispuso que “la industria minera en todas sus ramas y fases” ostenta tal amparo, lo que permite decretar expropiaciones de inmuebles y demás derechos cuando ello se requiera para el ejercicio eficiente de tal actividad, como es el caso de la imposición de las servidumbres necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero, las cuales son legales o forzosas.

A través del presente Proyecto de Ley se busca crear la Empresa Colombiana de Minerales (ECOMINERALES), como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público, vinculada al MinMinas, con asesoría jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente. La cual, en su organización interna y en sus relaciones con terceros se regirá bajo el derecho privado como una sociedad de naturaleza mercantil.

La ANM indicó que, en el marco de lo descrito en la Ley 2250 de 2022, para los extranjeros dicha normativa indica que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben iniciar su proceso radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.

Con el objetivo de facilitar el acceso y la gestión de los nuevos mandatarios, la ANM publicó el ABC del registro de minería de subsistencia, “permitiendo así que puedan solicitar la creación de sus usuarios y llevar a cabo la inscripción y renovación de éstos en sus respectivos municipios”. Este proceso se encuentra respaldado por el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019.