El Ministerio de Ambiente respondió una consulta sobre la aplicación de la cesión parcial de licencias ambientales, según el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, cuando un polígono minero inicial se divide en dos placas. Se explica que la figura de cesión de licencia ambiental puede ser total o parcial, requiriendo una solicitud ante la autoridad ambiental competente y el cumplimiento de requisitos como la divisibilidad de las obligaciones y actividades. Para casos mineros, es indispensable anexar el acto administrativo que apruebe la cesión del contrato respectivo. Las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables de tramitar y decidir estas solicitudes, sin que el Ministerio revise sus actuaciones.
La ANM precisa que el sistema minero colombiano es centralizado en el Ministerio de Minas y Energía, con la ANM como autoridad concedente que administra recursos estatales, otorga títulos, fiscaliza y recauda regalías. El marco normativo incluye la Constitución, el Código de Minas (Ley 685 de 2001) y diversos decretos y Planes Nacionales de Desarrollo. Para obtener un título, se requiere un contrato de concesión minera, otorgado por la ANM bajo parámetros técnicos, legales y financieros. En territorios étnicos, la normatividad contempla protección y participación mediante consulta previa, y derecho de prelación para comunidades indígenas y negras sobre yacimientos y depósitos.
El Consejo de Estado analizó los contratos de aporte minero celebrados bajo el anterior Código de Minas y precisó que se trataba de contratos mineros de naturaleza administrativa, regidos por la legislación minera especial y no por el régimen general de contratación estatal. La Sala reiteró que el registro minero era una solemnidad ad existentiam actus y constituía la única prueba del derecho minero. En consecuencia, la ausencia de inscripción impedía el perfeccionamiento del contrato y llevaba a su inexistencia jurídica, no a su nulidad. Al no existir el contrato, este no podía producir efectos ni generar obligaciones exigibles, por lo que resultaba improcedente declarar su incumplimiento o reconocer perjuicios derivados. Así, el Consejo de Estado descartó las pretensiones indemnizatorias al faltar el presupuesto esencial: la existencia misma del contrato.
La ANM explica el marco normativo de seguridad minera en Colombia, destacando el artículo 97 del Código de Minas sobre preservación de vida. Incluye leyes y decretos como el Decreto Ley 2090 de 2003 (actividades de alto riesgo), Ley 1450 de 2011 (multas), Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales) y, crucialmente, el Decreto 1886 de 2015 (Reglamento de Seguridad en Labores Mineras Subterráneas). La ANM, creada por el Decreto Ley 4134 de 2011, fomenta y coordina la seguridad y salvamento minero. Este marco se complementa con resoluciones sobre investigación de accidentes, políticas nacionales de seguridad, y la Ley 2250 de 2022, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Minera.
La ANM hizo precisiones sobre el aprovechamiento y almacenamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), como gravas y recebos de obras de servicios públicos en Neiva, aclarando que estos materiales no se consideran minerales bajo el Código de Minas. En consecuencia, la ANM carece de competencia sobre su generación, almacenamiento o reutilización. La regulación de los RCD recae en el Ministerio de Ambiente, a través de la Resolución 0472 de 2017, modificada por la Resolución 1257 de 2021. Las autorizaciones para la gestión de estos residuos deben ser emitidas por municipios, distritos o las autoridades ambientales correspondientes. No obstante, la ANM enfatiza que, si una obra requiere la extracción de nuevos minerales o materiales de construcción definidos por la ley minera, sí será necesaria su autorización o concesión. Este concepto jurídico es de carácter ilustrativo y no vinculante.