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Repaso normativo de MinMinas sobre la explotación minera frente a derechos del suelo o el subsuelo

Escrito por  Ene 16, 2024

Para la Entidad, tal actividad de exploración y/o explotación minera se encuentra elevada a la connotación de utilidad pública e interés social por el artículo 13 del Código de Minas, que dispuso que “la industria minera en todas sus ramas y fases” ostenta tal amparo, lo que permite decretar expropiaciones de inmuebles y demás derechos cuando ello se requiera para el ejercicio eficiente de tal actividad, como es el caso de la imposición de las servidumbres necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero, las cuales son legales o forzosas.

Frente al Registro concesión salinífera Zipaquirá en folios matrículas inmobiliarias afectadas, el MinMinas aclaró que sin importar quién sea el propietario de los terrenos superficiales que soportan el área concesionada, el objeto del Contrato de Concesión es la explotación y aprovechamiento económico del área minera de sal de Zipaquirá, es decir el subsuelo, actividad que no encuentra limitación por el hecho de no registrarse en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos el contrato suscrito, lo cual, legalmente no se requiere como quedó expresado en este concepto.

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