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Lunes, 13 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente Proyecto de Ley se busca crear la Empresa Colombiana de Minerales (ECOMINERALES), como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público, vinculada al MinMinas, con asesoría jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente. La cual, en su organización interna y en sus relaciones con terceros se regirá bajo el derecho privado como una sociedad de naturaleza mercantil.

La ANM indicó que, en el marco de lo descrito en la Ley 2250 de 2022, para los extranjeros dicha normativa indica que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben iniciar su proceso radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.

Con el objetivo de facilitar el acceso y la gestión de los nuevos mandatarios, la ANM publicó el ABC del registro de minería de subsistencia, “permitiendo así que puedan solicitar la creación de sus usuarios y llevar a cabo la inscripción y renovación de éstos en sus respectivos municipios”. Este proceso se encuentra respaldado por el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019.

De acuerdo con el concepto del MinMinas, la exploración minera es la búsqueda de depósitos minerales mediante labores realizadas para proporcionar o establecer presencia, cantidad y calidad de un depósito mineral en un área específica. La explotación es el proceso de extracción y procesamiento de los minerales, así como la actividad orientada a la preparación y el desarrollo de las áreas que abarca el depósito mineral.

A través del presente concepto la entidad indicó que “la Agencia Nacional de Minería no cuenta con facultades legales ni constitucionales para interpretar las ordenes impartidas por los jueces, por lo que la autoridad judicial será la única que podrá establecer el alcance de sus providencias judiciales”. Razón por la cual no puede emitir pronunciamiento frente a los trabajos de explotación y comercialización del mineral que se extraiga de las operaciones mineras realizadas por la Comunidad Minera de Buriticá Sector “Los asientos” o Mineros Ancestrales S.A.S