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Consideraciones de la ANM sobre la posibilidad que tienen personas migrantes de realizar procesos de formalización minera y minería de subsistencia

Escrito por  Ene 15, 2024

La ANM indicó que, en el marco de lo descrito en la Ley 2250 de 2022, para los extranjeros dicha normativa indica que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben iniciar su proceso radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.

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