La ANM indicó que, en el marco de lo descrito en la Ley 2250 de 2022, para los extranjeros dicha normativa indica que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, esto es, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante las pruebas pertinentes que demuestren la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley y que no cuenten con título inscrito en el Registro Minero Nacional, deben iniciar su proceso radicando para estos efectos solicitud de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.