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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad reitera su petición sobre la supuesta obligatoriedad atribuible al Ministerio de Minas y Energía, de registrar en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles correspondientes, la explotación minera autorizada por la Autoridad Minera (en su oportunidad el Ministerio de Minas y Energía) a través de la suscripción del Contrato de Concesión 01 de 2008. No es responsabilidad al Ministerio de Minas y Energía por el hecho de no haber realizado el registro del Contrato de Concesión en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios afectados a la Concesión. “Pretender atribuir responsabilidad a la no inscripción del Contrato de Concesión en los folios de matrícula inmobiliaria, a pesar de haberse efectuado en el Registro Minero, como ordena la Ley, indicando supuestas afectaciones económicas a los concesionarios, o dependencia de la oferta interna de sal a importaciones, entre otros, es desconocer lo establecido en el Código de Minas”.

A través del presente concepto la ANM repasó las disposiciones aplicables para la declaración y delimitación de áreas de reserva especial, así como el otorgamiento del contrato especial de concesión en dichas áreas, abarcando la figura del Área de Reserva Especial, y el procedimiento actualmente previsto para su declaración y delimitación. También se indicó la normativa aplicable al trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial, y la procedencia del otorgamiento del contrato especial de concesión en áreas de reserva especial en favor de las mismas comunidades que han adelantado explotaciones mineras tradicionales y en las que se presenten propuestas de contrato de concesión.

A través del presente concepto la Entidad indicó que, “si se encuentran los presupuestos de la figura de la compensación como forma de extinción de las obligaciones, a saber: existe identidad de deudores al existir recíprocamente valores por pagar, para el caso del titular minero originado en las obligaciones derivadas del título minero y de la ley o en caso de ser un proponente que tiene otras obligaciones con la Autoridad Minera, y para el caso de la Autoridad Minera, al evidenciar pagos en exceso por parte del mismo titular minero, deudas todas que son dinerarias y que pueden determinarse en la evaluación del expediente minero o en el trámite de su propuesta su exigibilidad, como verificación de los elementos legales para la procedencia de esta figura; es claro que la Ley faculta a la Agencia Nacional de Minería, en especial a cada una de las dependencias que recibe la solicitud de compensación, frente a la existencia de deudas recíprocas, con el lleno de los requisitos del Código Civil, de forma oficiosa o a solicitud de parte, a realizar la compensación de las deudas y a acreencias de los títulos o proponentes mineros, con los dineros recibidos en exceso por parte de éste”. (artículos 1714 y 1715 del Código Civil).

El MinMinas reiteró que, mediante Sentencia del 16 de marzo de 2015 negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Minas y Energía negó el reconocimiento de propiedad privada del subsuelo petrolífero solicitado por la Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo de Indígenas de Tubará, dando lugar a que los actos administrativos proferidos por este Ministerio mantengan su vigencia por considerarse ajustados a derecho.

Fue presentado para comentarios el proyecto de Resolución de la UPME "Por la cual se establece el precio promedio del carbón térmico y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos d determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023”. Los comentarios pueden ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 26 de enero de 2024