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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “no es procedente estudiar si las tarifas establecidas en el artículo 9 numeral 9.2.4. del Acuerdo 008 de 2009 no atienden a la recuperación de los costos de prestación del servicio y no se relacionan con el hecho generador del tributo, puesto que este es un argumento

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