La Entidad precisa que la minería de subsistencia en Colombia se define por actividades manuales sin maquinaria, generando recursos para la supervivencia, incluyendo el barequeo. Los mineros de subsistencia deben inscribirse ante la alcaldía del municipio donde operan y, si es en terrenos privados, obtener autorización del propietario. Para comercializar minerales, deben estar publicados en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM) y contar con la Declaración de Producción que acredita la procedencia lícita. Además, quienes extraen metales y piedras preciosas deben aportar el Registro Único Tributario (RUT). La Agencia Nacional de Minería supervisa estos requisitos para transparentar la comercialización, aunque las transacciones entre privados quedan fuera de su competencia directa.
La ANM analizó la cesión de la Autorización Temporal en el contexto del cambio de contratista para obras de infraestructura conforme al inciso 5° del artículo 58 de la Ley 1682 de 2013. Esta disposición permite que, ante el cambio del contratista, la autoridad encargada de la obra informe a la ANM para dar por terminada la autorización o cederla al nuevo contratista previamente indicado por dicha autoridad. La transferencia de esta autorización está condicionada exclusivamente a situaciones de cambio del contratista certificadas por la autoridad responsable de la obra. Además, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM es la dependencia interna encargada de tramitar estas cesiones dentro de sus competencias.
El caso giró en torno al cierre de la ladrillera Rocamar, producto de un cambio de uso del suelo en la zona donde opera, decidido por el municipio de Cómbita, aunque esa competencia correspondía a Corpoboyacá. El demandante alegó que no fue notificado en el proceso y, debido a esa negativa de certificar el suelo como industrial minero, no pudo obtener el permiso ambiental necesario, lo que llevó a la suspensión de sus actividades. También señaló que la Agencia Nacional de Minería demoró en conceder una cesión de área, y que Corpoboyacá incumplió su deber de supervisión. La demanda, presentada como reparación directa por daño especial, cuestionó la legalidad de los actos administrativos involucrados, argumentando falta de competencia y violación del debido proceso. La Sala concluyó que, al ser el daño originado en actos administrativos concretos, el medio judicial adecuado no era la reparación directa sino la nulidad y restablecimiento del derecho, pues el acto impugnado no ha sido anulado ni revocado por la Administración.
La plataforma Zeta, desarrollada por la Agencia Nacional de Minería, es un ejemplo de transformación digital en Colombia que centraliza y organiza la información minera para facilitar la radicación de documentos técnicos, reducir tiempos de respuesta y evitar reprocesos. Usa inteligencia artificial para asignar evaluadores y garantizar la transparencia y eficiencia en los trámites mineros. Sus objetivos incluyen mejorar la empleabilidad digital y la gobernanza de datos en el sector.
La ANM aclaró el procedimiento para la constitución de servidumbres mineras, destacando que estas pueden establecerse por mutuo acuerdo entre propietarios sin necesidad de autorización expresa de autoridades municipales ni de la propia Agencia. Según la Ley 1274 de 2009, el titular minero debe iniciar una negociación directa con el propietario del terreno, enviando un aviso formal con detalles de la ocupación y la propuesta de indemnización por perjuicios. Si ambas partes llegan a un acuerdo, este se formaliza mediante escritura pública y se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos; en caso contrario, se deja constancia de la negociación fallida para que intervenga el Ministerio Público o la autoridad judicial. Este proceso busca garantizar la legalidad y transparencia en la imposición de servidumbres mineras, sin imponer trabas administrativas adicionales.