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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los decretos en los que la ANM fundamentó las resoluciones no estaban vigentes en su aplicación. En particular, la Ley 1382 de 2010, que fue reglamentada parcialmente por el Decreto 2715 de 2010, fue declarada inexequible por la Corte mediante la sentencia C-366 de 2011. El Consejo de Estado ordenó a la ANM adelantar el proceso de legalización de minería tradicional promovido por la Asociación de Mineros del Caribona Alto debido a que las Resoluciones 0498 de 9 de septiembre de 2011 (emitida por la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Bolívar) y 000646 de 23 de marzo de 2012 (proferida por el Servicio Geológico Colombiano, hoy ANM) fueron anuladas por violar el debido proceso y la reserva legal.

La servidumbre minera, contemplada en la Ley 685 de 2001, es un gravamen legal o forzoso necesario para el ejercicio eficiente de la industria minera, declarada de utilidad pública e interés social. Surge a partir del título minero otorgado por el Estado, que confiere al titular el derecho de establecer servidumbres sobre predios, dentro o fuera del área del título, sin requerir reconocimiento expreso de autoridad. La Ley 1274 de 2009 regula el procedimiento para su imposición, que incluye notificación formal al propietario del predio para negociar indemnizaciones. El acuerdo se eleva a escritura pública o, en caso de desacuerdo, la decisión judicial se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos. La servidumbre debe contar con título minero vigente y puede establecerse por mutuo acuerdo o por vías legales, garantizando el pago justo a quienes la soportan.

La gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) está regulada por la Resolución 0472 de 2017, modificada por la Resolución No. 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los RCD incluyen productos de excavación, sobrantes de adecuación de terreno, coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos, entre otros. Estos residuos se clasifican en susceptibles o no susceptibles de aprovechamiento, dependiendo de su composición y estado. La autoridad minera no tiene competencia para expedir permisos para la gestión, aprovechamiento o disposición de estos residuos, que competen a las entidades territoriales y autoridades ambientales competentes, quienes regulan autorizaciones específicas según la jurisdicción correspondiente.

La ANM aclara que, en las solicitudes de legalización de minería tradicional, el formulario para la declaración de producción y liquidación de regalías para mineral carbón no requiere ser diligenciado ni firmado por la totalidad de los solicitantes asociados a un título o solicitud. Según la normativa minera vigente, incluyendo la Ley 685 de 2001 y la Ley 141 de 1994, las regalías se declaran de forma consolidada al título o solicitud, y basta que uno de los titulares, debidamente autorizado, firme el formulario en representación del grupo. Esta disposición busca facilitar los trámites evitando cargas administrativas innecesarias. Además, la ANM puede requerir en cualquier momento la presentación de documentos que acrediten la explotación minera tradicional, sin importar que hayan pasado más de diez años, para garantizar el cumplimiento legal y la transparencia en el proceso de formalización minera.

Sí, los Registros Mineros de Cantera (RMC) poseen actualmente la prerrogativa de explotación minera, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales, ambientales, sociales y económicas aplicables. Según el concepto emitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM), el beneficiario de un RMC válidamente constituido está habilitado para adelantar actividades de explotación minera, respetando los requisitos y condicionantes normativos vigentes. No obstante, las actividades deben desarrollarse en observancia de las normas ambientales y de seguridad minera; la autoridad ambiental competente determina los permisos e instrumentos de manejo ambiental que se requieren para cada caso. Además, los RMC generan la obligación de pagar regalías según lo establecido en la Constitución Política y el Código de Minas, y la ANM controla el cumplimiento de estas obligaciones. Por tanto, aunque los RMC confieren facultades para explotar canteras, dicha actividad está condicionada al cumplimiento estricto de los marcos legales y ambientales aplicables.