El Ministerio de Ambiente precisó que en procesos de integración de áreas mineras con Planes de Manejo Ambiental (PMA), los titulares deben presentar un nuevo plan integrado que contemple medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar impactos ambientales, incluyendo monitoreo, seguimiento y planes de contingencia. La información sobre el cumplimiento de obligaciones y actos administrativos debe ser entregada a la autoridad ambiental, la cual evaluará cada proyecto para decidir sobre la viabilidad de la integración, que dará lugar a un solo expediente con responsabilidad solidaria de los titulares. La integración sigue las reglas del Decreto 1076 de 2015, el cual también contempla la modificación del PMA y la obligatoriedad de tramitar licencia ambiental para nuevas áreas y actividades relacionadas, sin limitar el cumplimiento individual de obligaciones legales de cada título minero. Así, el control y cierre de expedientes ambientales se mantiene riguroso para verificar el cumplimiento de responsabilidades y pasivos ambientales.
El proyecto de Decreto establece la “Formalización Minera en el Cerro Marmato o Cerro El Burro del Municipio de Marmato, Caldas”, incorporando normas específicas para regularizar la minería en esta zona histórica. Busca superar conflictos por superposición de títulos y bocaminas, garantizando seguridad, protección de derechos fundamentales, colectivos y ambientes, en línea con órdenes judiciales y el “Informe de Caracterización Minera del municipio de Marmato”. Reconoce la particularidad histórica de esta minería basada en divisiones por zonas y permisos especiales desde 1939, buscando equidad, participación social e inclusión.
El Consejo de Estado confirmó el auto del 27 de julio de 2023 que rechazó la demanda contra las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Esto se sustentó en que dichas resoluciones fueron dictadas en el marco de un amparo administrativo minero, un procedimiento de naturaleza estrictamente policiva y jurisdiccional, diseñado para proteger los derechos de titulares de títulos mineros frente a perturbaciones de terceros. Por tanto, estas decisiones corresponden a funciones jurisdiccionales similares a los juicios de policía y no son actos administrativos sujetos a control judicial en sede contencioso administrativa, conforme al numeral 3 del artículo 105 del CPACA y doctrina del Consejo de Estado. Así, el tribunal de primera instancia actuó correctamente al rechazar la demanda, pues la jurisdicción contencioso administrativa carece de competencia para revisar estas resoluciones emanadas del amparo administrativo minero, que únicamente se resuelven dentro del respectivo juicio de policía o jurisdicción competente.
Este Memorando de Entendimiento firmado en Marmato, Caldas (julio 16, 2025) y anunciado por el ministerio de Minas, establece compromisos entre entidades estatales, organizaciones sociales, mineras y empresas para formalizar la minería en Marmato, garantizando la convivencia pacífica entre minería industrial, tradicional, ancestral e informal. Se reconoce la vocación histórica minera y la importancia cultural, social y económica de la minería ancestral, conforme a sentencias judiciales. El acuerdo incluye aportes técnicos y jurídicos para mantener condiciones contractuales y promover un modelo de minería inclusiva, legal y ambientalmente responsable, que respete derechos, fomente seguridad y proteja el medio ambiente. Incluye cláusulas de indemnidad, protección de datos, autonomía institucional, solución de controversias y exclusión de relación laboral. Tiene duración inicial de dos años, prorrogables por acuerdo. Implica la puesta a disposición de cien títulos mineros para formalización, con participación activa en planes estratégicos del Distrito Minero Especial, buscando el desarrollo económico, social y cultural en armonía con las comunidades y el entorno natural.
El Consejo de Estado confirmó la firmeza del acto administrativo mediante el cual la ANLA levantó la medida preventiva de suspensión de las actividades de explotación minera de caliza desarrollada por CEMEX COLOMBIA S.A. en el Municipio de San Luis, Tolima, porque consideró que, aunque la resolución de levantamiento fue expedida el mismo día de la avocación de conocimiento sin etapa probatoria ni práctica de pruebas, ello no afectó el debido proceso ni vulneró derechos fundamentales. La ANLA basó su decisión en conceptos técnicos previos y estudios recientes que demostraban la inexistencia de méritos para mantener la suspensión. Además, se concluyó que las causas que originaron la medida preventiva habían desaparecido, conforme al artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. No hubo violación al derecho de defensa ni a la participación ciudadana en el proceso, y la administración actuó dentro del marco legal establecido para la protección ambiental y el manejo administrativo de medidas preventivas.