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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ley prohíbe en Colombia el uso de maquinaria para actividades mineras sin título minero inscrito, autorizado en el decreto 2235 de 2012 que faculta a la Policía para destruir equipos usados en minería ilegal. En este caso, la Policía destruyó dos retroexcavadoras del demandante, quien no contaba con título minero ni licencia ambiental, sino que operaba bajo un contrato de prestación de servicios basado en una solicitud de legalización minera previamente rechazada por la ANM. A pesar de haber solicitado más de diez veces la legalización, el demandante conocía las consecuencias legales de explotar minas sin autorización. Además, ejercía la minería como representante legal de Mina Lucar SAS dedicada a la explotación de minerales preciosos y no preciosos. Por tanto, la actuación policial fue legítima y no generó un daño antijurídico que deba ser reparado.

El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Minas, MinComercio y Colombia Productiva, destinó $2.450 millones para fortalecer 50 MiPymes proveedoras del sector minero y consolidar seis clústeres mineros en ocho departamentos. La iniciativa mejoró capacidades en gestión, calidad y tecnología, impulsando la reindustrialización, transición energética, agroindustrialización y desarrollo regional, fomentando encadenamientos productivos y retos en productividad y sostenibilidad.

MinMinas estableció una mesa de diálogo para impulsar la formalización y desarrollo minero en Norte de Santander. La hoja de ruta prioriza: 1) la revisión del Decreto 0572-2025 para mitigar el impacto de retenciones; 2) acelerar procesos de formalización minera con evaluación caso a caso y la reactivación de la Mesa Técnica Minera del Catatumbo; 3) realización de Audiencias Públicas Mineras para Áreas de Reserva Especial; 4) apoyo en transporte y comercialización con capacitaciones y comunicaciones a termoeléctricas; 5) revisión de regalías y seguimiento a acuerdos para fortalecer el desarrollo sostenible del sector.

La ANM rechazó la solicitud de legalización de minería tradicional basándose en los artículos 4 y 5 del Decreto 2715 de 2010, cuya aplicación fue inapropiada porque contravenía el artículo 360 Constitucional que asigna al legislador la reglamentación minera. Por ello, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 00101 de 2012 (Ingeominas) y 001418 de 2013 (ANM), por violar la reserva legal y el derecho al debido proceso. La Sala ordenó que la legalización se tramite según la Ley 1382 de 2010, vigente en la fecha de solicitud (14 de julio de 2010). Se negaron reclamaciones por perjuicios por falta de permisos y ausencia de pruebas económicas previas.

El Consejo de Estado analizó la deducibilidad de las regalías pagadas por explotación minera, rechazando su inclusión como costos deducibles en el impuesto sobre la renta. Argumentó que las regalías son un pago constitucional obligatorio por el uso de recursos naturales del Estado, constituyendo una contraprestación que protege los intereses estatales y resarce los impactos ambientales. Permitir su deducción implicaría un doble beneficio fiscal para el contribuyente y afectaría negativamente los recursos públicos. Además, el Tribunal consideró que dichas regalías no cumplen con el requisito de proporcionalidad establecido en jurisprudencia, ya que no se ajustan a la naturaleza comercial de la relación contractual entre el Estado y el explotador.