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Jueves, 08 Octubre 2026

Edición 1738 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto busca adicionar una regla al Decreto 1069 de 2015 para que las tutelas que involucren proyectos de interés nacional sean conocidas en primera instancia por los tribunales administrativos del lugar donde se ubique el proyecto. Esto pretende reforzar la jerarquía funcional, garantizar seguridad jurídica y preservar el interés general frente a decisiones judiciales que puedan afectar inversiones estratégicas en sectores como infraestructura, energía y minería. El Gobierno deberá definir qué proyectos califican como de interés nacional, tomando en cuenta su impacto económico y social. Se justifican los cambios con casos recientes donde fallos de tutela suspendieron proyectos clave, y se busca que jueces de mayor jerarquía conozcan de estos asuntos para evitar decisiones desarticuladas que comprometan el desarrollo nacional.

El Consejo de Estado declaró de oficio la excepción de cosa juzgada respecto del Acuerdo 036 de 2016 del Concejo Municipal de Pitalito, que prohibía diversas formas de explotación minero-energética en su jurisdicción, incluyendo minería a gran escala y construcción de represas. La Sala tomó esta decisión al constatar que ya existía una sentencia firme del Tribunal Administrativo del Huila que había declarado la nulidad del mismo acuerdo, por considerar que el concejo municipal carecía de competencia para imponer esas restricciones. Según el artículo 189 del CPACA, una sentencia que anula un acto administrativo produce efectos de cosa juzgada erga omnes, es decir, frente a todos. Dado que se trataba del mismo acto administrativo y ya había sido anulado en otro proceso judicial, no era posible emitir una nueva decisión sobre su legalidad. La Sala recordó que la regulación de los recursos naturales no renovables corresponde a la Nación, y cualquier restricción debe ser concertada entre niveles de gobierno bajo los principios de coordinación y concurrencia.

Esta norma crea el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM) como instancia de articulación interinstitucional para reducir la alta siniestralidad en el sector minero colombiano. Este sistema integra entidades públicas, empresas mineras, academia y explotadores autorizados, y coordina acciones con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Sus objetivos son fortalecer la seguridad minera, reducir accidentes y enfermedades laborales, promover la cultura de la prevención, mejorar el intercambio de información y fomentar la innovación. Se estructura en instancias como la Comisión Nacional y Comisiones Regionales de Seguridad Minera, responsables de ejecutar planes de acción y agendas de seguridad. El Ministerio de Minas lidera el sistema, cuya implementación deberá ajustarse a la situación fiscal del país y respetar principios de gobernanza, sostenibilidad y legalidad.

El Ministerio de Ambiente aclaró que el marco normativo sobre la póliza de cumplimiento ambiental en proyectos mineros tiene como base el artículo 60 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el artículo 4 del Decreto 1753 de 1994 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015), que exige dicha póliza durante toda la vida útil del proyecto y dos años más. Esta garantía debe cubrir hasta el 30 % del costo anual de las obras de restauración. La Ley 685 de 2001, Código de Minas, introdujo la póliza minero-ambiental, aplicable a concesiones mineras, con porcentajes definidos para cada etapa del proyecto. Además, el Decreto 1076 exige una póliza específica para cubrir la fase de desmantelamiento y abandono. La autoridad ambiental es competente para verificar, ajustar y exigir estas garantías según el control y seguimiento del proyecto.

Se buscó frenar ese avance y proteger el ecosistema estratégico del páramo ante amenaza de explotación minera de oro en la zona. El Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico, al constatar una relación de interdependencia constitucionalmente relevante entre el deterioro del ecosistema del Páramo de Santurbán y la afectación de derechos fundamentales como la vida digna y la existencia de las generaciones futuras. El Tribunal consideró que el ecosistema paramuno es fuente de agua para millones de personas, y que su degradación por actividades como la megaminería implicaría daños graves, irreversibles y contrarios al principio de precaución. Además, reconoció al Páramo de Santurbán como una entidad sujeta de derechos, con titularidad sobre su protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del Estado y de las comunidades que lo habitan y dependen de sus servicios ecosistémicos, en consonancia con una concepción ecológica del Derecho que resalta la dignidad de la naturaleza como base de la vida humana.