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Jueves, 08 Octubre 2026

Edición 1739 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Minería respondió a la consulta sobre la extracción de material de río durante obras de mitigación en Florencia, Caquetá. Indicó que, por regla general, se requiere título minero o autorización específica para el aprovechamiento de materiales de arrastre. Sin embargo, en contextos de gestión del riesgo, la Ley 2250 de 2022 y la Resolución VSC 001 de 2023 permiten su uso excepcional sin fines comerciales, siempre que haya declaratoria de calamidad, certificación técnica y cumplimiento de requisitos ambientales. Si los materiales no son considerados minerales, su control corresponde a autoridades ambientales o territoriales.

La Entidad reiteró que la competencia para otorgar permisos, licencias y concesiones mineras recae exclusivamente en la ANM, conforme al artículo 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto-Ley 4134 de 2011 modificado por Decreto 1681 de 2020. Los alcaldes municipales no tienen facultad para otorgar títulos mineros; su función se limita a actos relacionados con la minería de subsistencia cuando no existe título minero y a medidas administrativas contra actividades mineras ilegales, como decomisos y cierres. Se establecen requisitos para la inscripción de mineros de subsistencia y se enfatiza que la minería sin cumplimiento legal es ilícita. El concepto también detalla requisitos y definiciones de títulos mineros y amparos administrativos aplicables.

Los contratos de concesión minera en etapa de explotación deben contar obligatoriamente con el instrumento ambiental aprobado y vigente para poder ejecutar labores extractivas. Este instrumento comprende la licencia ambiental, la cual es esencial y debe estar formalmente expedida por la autoridad ambiental competente, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley 2250 de 2022, el artículo 207 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), y disposiciones concordantes. La licencia ambiental cubre las fases de construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno del mineral. No es suficiente presentar un certificado que indique un estado de trámite o una simple actualización; la licencia ambiental debe estar en firme antes de iniciar la extracción. Adicionalmente, para iniciar labores mineras, el concesionario debe contar con la aprobación previa simultánea del Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el instrumento ambiental vigente. En caso de prórroga del contrato, se debe actualizar el instrumento ambiental ante la autoridad competente. Estas condiciones son uniformes y determinan la legalidad del ejercicio de la minería en la etapa de explotación.

El proyecto de norma modifica el Decreto 1047 de 2024 para prohibir totalmente la exportación de hullas térmicas (carbón) a Israel, sin excepciones. Según el proyecto, la medida responde al agravamiento de la crisis humanitaria en Gaza y busca evitar que el carbón colombiano sea usado directa o indirectamente en actividades militares israelíes, que han generado graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y crímenes atroces.

La ANM precisa que las autoridades locales no tienen competencia absoluta ni poder de veto sobre la exploración y explotación de recursos minerales, conforme a la Sentencia de Unificación SU-095 de 2018 de la Corte Constitucional. Se resalta la inexistencia de veto unilateral por parte de municipios en actividades mineras. Para armonizar competencias y garantizar la participación ciudadana, la ANM ha unificado en un solo procedimiento las etapas de coordinación y concurrencia con entidades territoriales y la audiencia pública minera, conforme a sentencias previas y resoluciones recientes (Res. 1099 de 2023 y Res. 558 de 2024). Este proceso busca fortalecer el diálogo, la coordinación efectiva y una participación inclusiva y continua de la comunidad y autoridades, garantizando la viabilidad de proyectos mineros bajo principios de Estado unitario y autonomía territorial, respetando derechos y normativas ambientales y sociales.