El proyecto de norma delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi - Tundama, en Boyacá, con el fin de promover el desarrollo económico sostenible y la diversificación productiva, respetando los derechos sociales y ambientales. Establece la participación activa y permanente de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la formulación, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión, a través de la Mesa de Trabajo Interinstitucional Nacional. Además, garantiza la consulta previa según estándares constitucionales y asigna recursos para su ejecución. Se busca atender la informalidad en la tenencia de la tierra y fomentar la soberanía alimentaria junto con la diversificación de minerales estratégicos basados en conocimiento geocientífico del territorio.
El proyecto delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva "Valderrama Norte" en los municipios de Socotá, Socha, Tasco, Jericó, Betéitiva, Paz de Río, Sativanorte y Sativasur, Boyacá. Su finalidad es promover la gestión y articulación institucional para lograr la sostenibilidad de nuevas actividades productivas, reconversión laboral, solución concertada de conflictos socioambientales y restauración ecológica. Se fomentan espacios de diálogo participativo mediante mesas temáticas para la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. La delimitación considera factores como la vocación minera, la tradición productiva, el estado ambiental y la industrialización para avanzar hacia una minería responsable y diversificada. El proyecto responde a los lineamientos nacionales de transición energética, reindustrialización y mitigación del cambio climático, garantizando la soberanía alimentaria y el desarrollo sostenible del territorio.
El proyecto delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Cucunubá, Guachetá, Lenguazaque, Sutatausa, Tausa, Ubaté, Ráquira y Samacá, en Cundinamarca y Boyacá, con una extensión de 119,113 ha. Su finalidad es promover una gestión articulada que impulse nuevas actividades productivas, reconversión laboral y solución concertada de conflictos socioambientales derivados de la minería, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Se establece una estructura de gobernanza integrada por mesas interinstitucionales y sociales para articular acciones territoriales, priorizar gestión y asegurar la participación social. Busca diversificación productiva, rehabilitación ecológica y sostenibilidad regional, atendiendo la transición energética y la protección ambiental.
El proyecto delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Boyacá Norte, en los municipios de Chita, Boavita, La Uvita y San Mateo, con una extensión de 110.560 hectáreas. Su finalidad es articular institucionalmente acciones para la sostenibilidad de nuevas actividades productivas, la reconversión laboral, la resolución concertada de conflictos socioambientales, y la diversificación económica basada en la vocación territorial. Se prioriza la protección ambiental, la soberanía alimentaria, la inclusión social y la participación efectiva de las comunidades, incluidas poblaciones indígenas y afrodescendientes, en la formulación e implementación del Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional será responsable de la consulta previa, planificación, seguimiento y asignación presupuestal para el desarrollo sostenible del distrito, contribuyendo a la transición hacia una economía baja en carbono y diversificada.
El Consejo de Estado concluyó que el medio de control de reparación directa no se presentó de forma oportuna porque la demanda fue interpuesta el 10 de julio de 2017, mientras que el hecho dañoso ocurrió el 7 de mayo de 2015, con el término preclusivo para ejercer la acción comenzando a correr el 8 de mayo de 2015, día siguiente a la ocurrencia del daño. El término para demandar expiraba el 8 de mayo de 2017, es decir, más de dos años antes de la presentación de la demanda. Además, no se aportó ningún medio probatorio que justificara dicha dilación, como la imposibilidad de conocer el daño oportunamente o la suspensión del término procesal. Por ende, la pretensión de reparación directa se encontraba caducada, resultando inexorable la pérdida del derecho a reclamar debido a la negligencia en el ejercicio oportuno de la acción, lo que garantiza la seguridad jurídica y el interés general.