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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La ANM aclaró que el aprovechamiento de materiales provenientes de excavaciones y movimientos de tierra en proyectos urbanísticos, cuando se utilizan exclusivamente dentro del mismo proyecto y sin fines de explotación económica o comercialización externa, no constituye una actividad minera. La entidad precisa que la remoción de material en estas obras responde a necesidades técnicas de la ingeniería civil para la adecuación del terreno, siendo una consecuencia necesaria del proceso constructivo y no una explotación autónoma de recursos. Sin embargo, advierte que, si los materiales son objeto de comercialización o aprovechamiento económico independiente, la situación sería distinta y podría requerir el cumplimiento de la legislación minera. Se subraya que cada caso debe analizarse concretamente y que siempre deben acatarse las normativas ambientales y urbanísticas.

La norma amplía por 12 meses la vigencia de las licencias urbanísticas en 15 departamentos afectados, con el propósito de mitigar impactos en la actividad constructiva. Además, establece reglas para las licencias de reconstrucción y reforzamiento estructural, con énfasis en la seguridad y la sostenibilidad. Estas obras no podrán ejecutarse en suelos de protección ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable ni áreas sujetas a determinantes específicas de ordenamiento territorial, y deberán considerar estudios detallados y medidas de mitigación.

El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación de la tasa retributiva para comunidades que carecen de conexión a la red de alcantarillado, a pesar de recibir servicio de agua potable. Se establece que solo pagan la tasa quienes realizan vertimientos puntuales directos o indirectos a cuerpos de agua. Quienes descargan aguas residuales exclusivamente al suelo a través de pozos sépticos no generan la obligación tributaria, aunque deben cumplir con permisos específicos para vertimientos al suelo. La autoridad ambiental puede estimar la carga contaminante solo cuando el vertimiento a un cuerpo hídrico es un hecho cierto, desestimando la posibilidad de cobrar a empresas de servicios públicos por usuarios no conectados, pues la falta de cobertura no es el hecho generador del tributo. Los municipios, a través de sus prestadores, sí son responsables de implementar planes de saneamiento, exponiéndose a sanciones ambientales por incumplimiento.

Ante una consulta sobre la proporcionalidad en el cobro de rubros fijos por zonas verdes en áreas urbanas sin vegetación en Pasto, la CRA aclaró que el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) es una actividad colectiva. Este componente tarifario, que incluye servicios como corte de césped y poda de árboles en vías públicas, beneficia a todos los habitantes al contribuir a un ambiente sano. Por tanto, sus costos se distribuyen de manera proporcional entre todos los usuarios del servicio de aseo, integrándose en el cargo fijo de la tarifa. La metodología actual no vincula dicho cobro a la presencia o ausencia de vegetación específica frente a cada predio, sino a la prestación integral del servicio en el espacio público urbano, bajo criterios de eficiencia y suficiencia financiera. La supervisión de su correcta aplicación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

El ministerio de Ambiente anuncio que la CVC ha dado un paso trascendental con la declaración de 2.580 hectáreas como nuevas áreas protegidas. Esta acción materializa la Agenda ABC (Agua, Biodiversidad y Comunidades), destinando 1.882 hectáreas a proteger 20 humedales en Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, y 698 hectáreas de bosques y biodiversidad en Buenaventura, con un fuerte enfoque en el patrimonio biocultural. El objetivo es salvaguardar ecosistemas clave, fortalecer el papel de las comunidades en su conservación y transformar la riqueza natural en bienestar y oportunidades para las generaciones futuras, promoviendo la protección para la prosperidad y el desarrollo sostenible de la región