Esta será transmitida por las redes sociales y la página web de la Corte. “La Alta Corte convocó a una audiencia pública para escuchar los distintos argumentos expuestos en los procesos de constitucionalidad que se presentaron contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 en el marco de los expedientes D-15.097, D-15.113 y D-15.114. La norma demandada prevé que la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 (la explotación de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regalías) de la Constitución Política no será deducible de la base gravable del impuesto sobre la renta, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables”.
El proyecto de norma tiene como objetivo establecer medidas de planeación, planificación y descentralización turística territorial con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del país, fomentando la participación activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificación, gestión y promoción del turismo. Así mismo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la inclusión del ejercicio de actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.
A la fecha del 14 de abril, el ministerio de Ambiente emitió un concepto en el que puntualizó que en relación a la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 por la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales, “el área misional de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se encuentra dando alcance a las observaciones realizadas por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez surtida esta fase, se continuará con la expedición de esta iniciativa normativa, buscando obtener los vistos buenos de la oficina del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental y Oficina Asesora Jurídica, para luego ser publicada en la página oficial de la entidad para la respectiva consulta pública, en la cual se pueden realizar los comentarios y observaciones”.
La Autoridad minera preció que el artículo 64 de la Ley 685 de 2001, al momento de indicar que “el área de la concesión cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua”, el indicativo “una” no se refiere a cantidad o numeración, sino por el contrario, se trata de un artículo indeterminado o indefinido del objeto, que precede al sustantivo que para el caso que nos ocupa es “corriente de agua”. El mencionado artículo hace dos distinciones de área, esto es, I) el área de la concesión y II) el área para explorar y explotar minerales”.
Se demandó el cumplimiento de los artículos 6.º, 7.º y 9.º de la Resolución 1263 de 11 de julio de 2018, con el fin de que se ordenara al Ministerio de Ambiente y a Cardique que, “en punto a los manglares dentro de esa jurisdicción: (I) elaboren su zonificación, (II) definan los lineamientos de manejo integrado y (III) actualicen los estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación, aprobados con anterioridad al año 2005”.