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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El objeto de la iniciativa es establecer medidas para impulsar la gestión integral de residuos sólidos mediante la prevención, reducción de la generación, reutilización de bienes y productos, el aprovechamiento con participación activa de la población recicladora y la valorización

El hecho de que se hubiera cambiado el uso del suelo del predio, no implica que se hubiera suprimido o restringido de manera anormal los derechos a la libertad económica y de empresa. Para la Sala, al verificar la falta de coherencia del dictamen, en relación con las condiciones del predio y lo relacionado con la afectación jurídica, concluyó que no se encuentra acreditado el daño alegado referente a la desvalorización del predio. “Según lo ha señalado está Corporación, la sola disminución en el valor de un bien como consecuencia de la adopción de una medida legítima del Estado dirigida a la protección del medio ambiente y mediante la cual se limite o fijen restricciones para el uso del suelo en el que se halla, con independencia de su monto, no constituye un supuesto que por sí solo permita evidenciar la existencia de un daño antijurídico en cabeza de su propietario”. Como no se probó la configuración de un daño antijurídico susceptible de ser indemnizado, se impone revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, negar las súplicas de la demanda.

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La Entidad explicó que no existe restricción a las libertades de empresa y competencia para la prestación de la actividad de aprovechamiento, limitación que cabe decir, sólo puede tener origen y fundamento en la ley. Concluyó que no existe exclusividad de la prestación de la actividad de aprovechamiento4 por lo que cualquier persona organizada conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 (incluido el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables) que cumpla las exigencias legales y reglamentarias, entre ellas, el registro para ser reconocido como prestador de dicha actividad en el servicio público de aseo, puede desarrollarla y efectuar el cobro de las tarifas correspondientes observando la metodología tarifaria vigente y con la obligación de responder de manera integral por la prestación de la actividad.

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La Sala precisó que si bien la ADR fue declarada responsable de la vulneración de los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una

Luego de explicar el contexto normativo, la Entidad precisó que todas las condiciones de prestación del servicio de aseo (lo que incluye sus actividades complementarias), generales y particulares en un área determinada, deberán estar contempladas en los PPSA de cada