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Jueves, 15 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El fallo reitera que para que la deducción del IVA pagado por servicios públicos domiciliarios sea válida, es imprescindible que el contribuyente presente la documentación adecuada que respalde el monto efectivamente pagado. Esto implica que las facturas y comprobantes de egreso deben ser exhibidos ante la autoridad tributaria, demostrando la realidad de los conceptos deducidos. En el caso de la Clínica Uros S.A., se observó que no se presentaron los documentos necesarios que discriminen los periodos facturados y los inmuebles arrendados, lo que llevó a la conclusión de que la deducción no prospera. La falta de prueba adecuada sobre los pagos realizados afecta directamente la posibilidad de deducir el IVA, ya que la normativa exige una justificación clara y precisa de los gastos para que sean considerados deducibles en la declaración de impuestos.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 11 de febrero de 2015, emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró el incumplimiento del contrato entre el Municipio de Medellín y las empresas Antisismos Ltda. y Geometric Ingenieros Ltda. La decisión se basó en el reconocimiento de un desequilibrio contractual, lo que llevó a la nulidad de las Resoluciones No. 007 y No. 071, emitidas en 2005. El tribunal determinó que el municipio no había probado las excepciones de caducidad y falta de capacidad para demandar. Además, se ordenó el reconocimiento de un valor de $24,607,540 a favor de los demandantes, como compensación por el desequilibrio económico. La Sala de lo Contencioso Administrativo subraya que los argumentos del municipio no lograron desvirtuar las conclusiones del tribunal, reafirmando la validez de la sentencia y la correcta aplicación del derecho en el caso.

El Consejo de Estado confirmó la resolución de la Gobernación del Huila que declaró desierta la licitación pública debido a que las propuestas presentadas no cumplían con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, que es vinculante para todos los proponentes. Se evidenció que INCER S.A. incurrió en incumplimientos significativos, como presentar ítems que superaban el presupuesto oficial y modificar cantidades no permitidas.

La sentencia se centra en el caso de Septiclean S.A.S. E.S.P., que apeló la decisión de la DIAN sobre la exclusión del IVA para su servicio de baños portátiles. El Alto Tribunal determinó que este servicio no se clasifica como un servicio público de aseo, ya que no satisface una necesidad general o colectiva, sino que se limita a un acuerdo entre el contratista y el contratante. La actividad de recolección y disposición de residuos generados por los baños portátiles no se considera un servicio de aseo público, ya que no está regulada por un contrato de concesión, permiso o licencia, ni sujeta a tarifas reguladas. Por lo tanto, la prestación de este servicio no califica para la exclusión de IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la apelación de Septiclean fue desestimada, reafirmando que su actividad no cumple con los requisitos para ser considerada un servicio público de aseo.

La Sala estudió la demanda de nulidad presentada por ACOLGEN y otros contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) respecto a la Resolución Nro. SSPD 20211000566545, que establece disposiciones para la liquidación de una contribución adicional, según el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Los demandantes argumentan que la resolución infringe normas superiores y que el artículo 314 es inconstitucional, basándose en las sentencias C-464 de 2020 y C-147 de 2021, que declararon la inconstitucionalidad de la norma con efectos inmediatos y diferidos. Sin embargo, la Sala sostiene que el Decreto 1150 de 2020, que regula el procedimiento de liquidación y cobro de contribuciones, sigue vigente y aplicable para los años 2020 y 2021, a pesar de la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1955. La Sala reitera que la declaratoria de inexequibilidad de la contribución adicional solo es efectiva a partir de 2022. Por lo tanto, se concluye que los cargos de nulidad no prosperan, reafirmando la legalidad de la resolución de la SSPD y la validez de la contribución adicional durante el periodo en cuestión.