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Miércoles, 14 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado condenó a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda-CARDER a readecuar y retirar escombros de los inmuebles afectados debido a una sentencia que confirmó su responsabilidad patrimonial por falla en el servicio. Este caso surge de una reparación directa solicitada por María Magola Ramírez de Rojas y otros, donde se argumentó que la construcción de jarillones en las márgenes de los ríos Cauca y Risaralda, que ocupó un área de 2.500 m² de propiedad privada, había causado un daño antijurídico. La sentencia estableció que los daños solo se reconocen en áreas no de dominio público, según el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974.

El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de cumplimiento que buscaba la exoneración del pago de deudas con Electricaribe, cuyo demandante argumentó que el cobro debería ser gestionado por el liquidador de la empresa. El Alto Tribunal determinó que las disposiciones legales citadas por el demandante no estaban suficientemente especificadas, lo que complicaba su aplicación. Además, se estableció que el demandante contaba con otros mecanismos judiciales para defender sus derechos y que la acción constitucional no era el medio adecuado en este caso.

La CAR, como demandante, pidió que se declarara el cumplimiento de un convenio interadministrativo para financiar un contrato de concesión y que las entidades demandadas (EAAB y SDH) fueran condenadas a restituir los excedentes girados y sus rendimientos financieros. Por otro lado, la entidad demandante en reconvención afirma que la CAR incumplió dicho convenio y solicita que se le condene al pago de ciertas sumas de dinero con intereses moratorios o, subsidiariamente, que sean adecuadamente actualizadas.

El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el municipio de Pereira contra el laudo arbitral emitido el 21 de agosto de 2024, debido a que se cumplieron los requisitos de oportunidad y forma establecidos en la Ley 1563 de 2012. El municipio presentó el recurso el 4 de octubre de 2024, dentro del plazo legal de 30 días después de la notificación de la resolución de la aclaración del laudo, que fue notificada el 9 de septiembre de 2024.

El Consejo de Estado, resolvió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del Meta. El caso involucraba una demanda presentada por Ecopetrol S.A. contra Frontera Energy Colombia, relacionada con el incumplimiento de contratos de asociación y participación. La Corte reiteró que la competencia para tramitar demandas contractuales se basa en el lugar de ejecución del contrato. Aunque el domicilio contractual se había acordado en Bogotá, el tribunal determinó que, dado que los contratos se ejecutaron en diferentes ubicaciones, incluyendo Cundinamarca y Meta, la demanda presentada inicialmente en Cundinamarca debe ser atendida por su tribunal. Por tanto, el Consejo declaró al Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el competente para continuar con el proceso. Esta decisión resalta la importancia de la jurisdicción territorial en asuntos contractuales.